Se evaluaría el esquema tarifario para solucionar el problema fue la promesa hecha por el alcalde de Soacha Juan Carlos Saldarriaga, promesa que para la opinión pública está pendiente pues los recibos que han sido entregados a los habitantes del municipio propietarios (as) de predios, continúan con incrementos hasta del 500% en el impuesto predial.
Esto origino nuevas protestas que fueron duramente cuestionadas por el administrador del municipio quien dijo que no es con protestas sino con reclamos, se imaginan a un alcalde diciéndole a la ciudadanía que reclame debidamente por el atropello que está cometiendo, una inmensa mayoría de soachunos tendrán que instaurar el recurso de reconsideración ante Catastro para que cada caso sea analizado individualmente y si el contribuyente tiene la razón sea corregido el valor del impuesto a pagar, lo que deja ver la manera como se va a seguir burlando de los soachunos que de hacer caso a esta propuesta generarían un caos en Catastro ya que nunca podría dar respuesta a las miles de reclamaciones que ya están recibiendo y en las que obviamente la comunidad nunca tendrá la razón, pues de presentarse un solo caso en favor de un particular obligaría a que todos los demás tengan el mismo trato, pues se estaría poniendo en duda el procedimiento utilizado por esta famosa oficina de Catastro, procedimiento que hasta el momento todos los propietarios (as), desconocen, nadie sabe cómo es que todos estos datos se convierten en pesos, en un valor sobre el cual le van a cobrar el impuesto predial, ¿cual es la Formula Mágica?
Se supone que para los avalúos catastrales se tiene en cuenta la suma de los avalúos parciales practicados tanto a los terrenos como a las construcciones que existan. Para determinar el valor del terreno se tienen en cuenta variables como la norma de uso del suelo, la actividad económica del sector, las vías y su estado, los servicios públicos disponibles, la topografía, entre otros.
Y para la construcción se tiene en cuenta el tipo de estructura, los acabados, el baño, la cocina, el estado de conservación, la edad de la edificación, el uso que se le da a dichas construcciones, entre otros, lo cual es valorado de acuerdo con las condiciones que presente el inmueble.
Una vez hecho este estudio, Catastro notifica por escrito a los ciudadanos, enviando la Certificación Catastral, donde se encuentra el valor del avalúo junto con los datos de las áreas construidas y de terreno. En Soacha nadie recibió nunca dicha Certificación Catastral.
El Gobierno nacional divulgo los alcances de la Ley 1995 de 2019, que regula el Impuesto Predial en todo el país y que pretenden evitar los cobros excesivos de este gravamen, Duque invitó a los ciudadanos a denunciar las tentativas de abusos en el cobro del Impuesto Predial, y dijo que en adelante se utilizará el modelo de Catastro Multipropósito para mejorar el ordenamiento territorial, la planeación, la gestión ambiental y la creación de políticas públicas más efectivas.
Investigando en Internet nos encontramos con esta publicación de Metro Cuadrado.
El presidente Iván Duque sancionó la ley que limita el cobro del impuesto predial.
La norma establece que a partir del 1 de enero de 2020 y durante los próximos cinco años, este impuesto solo podrá subir el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más 8 puntos porcentuales del avalúo catastral. Con esta medida se busca evitar los incrementos desmedidos, que, en ocasiones, de acuerdo con denuncias ciudadanas, sobrepasan el 200%.
Sin embargo, esta medida aplica para las viviendas que cuentan con el avalúo catastral actualizado y para los predios rurales de hasta de 100 hectáreas. En los demás casos, el valor del impuesto puede subir hasta un 50% sobre el monto cancelado el año anterior.
ASÍ SERÍA EL COBRO
Por ejemplo, si este año el impuesto te llegó por 500.000 pesos, el próximo año te llegaría así: • Con avalúo catastral actualizado: suponiendo un IPC del 4%, más el 8%, el aumento sería un total del 12%, entonces pagarías 560.000 pesos.
• Sin avalúo catastral actualizado: te pueden aumentar hasta el 50% del valor anterior, es decir, que lo máximo que tendrías que pagar serían 750.000 pesos.
Aunque el cobro no supere el porcentaje de IPC más el 8%, esto no quiere decir que el aumento del valor catastral de la vivienda o de su valor comercial no haya sido superior a este porcentaje.
BENEFICIO PARA ESTRATOS 1 Y 2
Para las viviendas de estrato 1 y 2, cuyo valor catastral no supere los 135 salarios mínimos (es decir, 111.795.660 millones), el incremento del predial será únicamente el porcentaje de la inflación. Hasta aquí la publicación de Metro Cuadrado.
Otros beneficios de la Ley
Además de controlar el incremento injustificado del Impuesto Predial y armonizar los catastros con el nuevo modelo de Catastro Multipropósito, la Ley 1995 contempla otros beneficios para los colombianos, entre ellos los siguientes:
– Revisión de avalúo catastral: Si el propietario no está de acuerdo con el avalúo o valor asignado al inmueble, podrá presentar una solicitud de revisión catastral, para lo cual debe aportar las pruebas que justifiquen su petición. La autoridad catastral deberá resolver la solicitud en un plazo de tres meses.
– Recurso de reconsideración: En caso de presentarse un recurso de reconsideración con respecto al Impuesto Predial, se suspenderá su cobro. Esto ocurre cuando el contribuyente no esté de acuerdo con el cobro del impuesto que le envía la administración municipal. La carga de la prueba en el procedimiento, para demostrar que el monto cobrado del impuesto es correcto, estará a cargo de la entidad.
– Pago por cuotas: La Ley establece que el Predial se puede pagar por cuotas en todo el país. Esto antes lo definía cada municipio. Ahora rige para todo el territorio nacional.
– Retroactividad para reclamos por abusos en los cobros del Impuesto Predial: Los contribuyentes podrán solicitar la devolución o compensación de saldos a favor, originados en pagos excesivos e injustificados del Impuesto Predial. Esta petición se podrá realizar dentro de los cinco años siguientes al vencimiento del plazo a pagar o al momento de su pago.
La norma se aplicará en todos los distritos, municipios y entidades territoriales en general, a partir de su sanción presidencial, por un periodo de cinco años.
Se puede deducir entonces que el pago por cuotas que tan generosamente Saldarriaga le ofreció a los Soachunos no es un favor que el esta haciendo, es ley, y el también generoso descuento del 50% es un forma sucia de disimular el horrendo aumento que le quiere meter al predial en el municipio y lo que está en cuestión es si por el hecho de ser Soacha Gestor Catastral queda excluido de la Ley 1995 de 2019, junto con los otros 16 municipios habilitados por IGAC en Colombia.
Los ciudadanos (as) de Soacha piden a grito herido la participación del gobernador de Cundinamarca, Nicolás García Bustos, de la representante a la Cámara, Betty Zorro, del procurador del municipio, Carlos Alberto Bustos, de la personera municipal, Nicoll Diaz Colorado, del subdirector de catastro IGAC, Jorge Augusto Bonil Cubides y a todos los que deban defender los derechos de la ciudadanía en el municipio de Soacha, exceptuando a la mayoría de concejales que se han convertido en el comité de aplausos del burgomaestre Saldarriaga, también quieren los ciudadanos (as) saber si el procedimiento de Catastro Soacha esta siendo debidamente auditado, vigilado, fiscalizado por algún ente territorial y si la comunidad esta debidamente representada en alguna instancia dentro de esta rimbombante y disimulada burocracia creada bajo la fachada de Soacha Gestor Catastral.