Por obra no ejecutada en Caparrapí, la Contraloría de Cundinamarca profirió fallo con responsabilidad fiscal por la suma de 166 millones de pesos.

Comunicaciones contraloría <comunicaciones@contraloriadecundinamarca.gov.co>Mar 18/10/2022 10:57 AM

La Contraloría Departamental de Cundinamarca, a través de la Subdirección de Procesos de Responsabilidad Fiscal, profirió fallo con responsabilidad fiscal confirmado en Grado de Consulta por la Dirección de Investigaciones, por valor de $166´644.491, con ocasión de la no ejecución de los recursos invertidos en el Contrato No. 197 del 6 de noviembre de 2015, celebrado por el municipio de Caparrapí, para la construcción de una placa huella en la vereda el Dindal, por $180´000.000.

Se pudo establecer, que el supervisor del contrato certificó un avance de obras que nunca se ejecutaron por el contratista, lo que ocasionó que la administración municipal girara recursos por el orden de $120´321.531, que indexados representan $166´644.491, sin recibir contraprestación alguna ni satisfacer las necesidades de la comunidad, tal como se estableció en el informe técnico realizado por la Subdirección Operativa de Infraestructura y Transporte de este ente de control.

Dentro de las conductas imputadas a título de culpa grave, se tienen el no cumplir con las funciones de supervisión establecidas en la Ley 1474 de 2011 – Estatuto contra la Corrupción y no custodiar los recursos públicos como si fueran propios, de acuerdo con lo exigido por la Ley, entre otras acciones y omisiones que ocasionaron el detrimento patrimonial, afectando el cumplimiento de los fines esenciales del Estado y de la Gestión Fiscal que corresponde a quienes manejan o administran recursos públicos.

Dados los hechos probados, la Contraloría trasladó copia de las actuaciones correspondientes, al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma, quien adelanta un proceso penal por los mismos hechos, así como a los entes correspondientes de control, frente a la aseguradora que expidió la póliza de seguros, sin consultar las cláusulas del contrato lo que ocasionó que no se pudiera exigir el pago del siniestro. 

Lo anterior, por cuanto se expidió una póliza que amparaba el anticipo del contrato cuando se pactó un pago anticipado, situación que trajo como consecuencia, que no se pudiera afectar la misma, por el correcto y buen manejo del anticipo, quedando los recursos del municipio desamparados por dicha situación.

Igualmente, se ordenaron los traslados a la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de esta entidad, a la Contraloría General de la República para la inclusión de los responsables en el “Boletín de Responsables Fiscales” y a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia.Ver boletín: 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *