Jardines infantiles oficiales no son potestad de la Administración Municipal

Ante las protestas que se vienen presentando sobre la falta de atención a niños menores de seis años en jardines infantiles de Soacha, la Administración Municipal se permite informar a la ciudadanía que:

1. La política nacional para la primera infancia busca garantizar, entre otros aspectos, el acceso a la educación inicial en el marco de una atención integral en cuidado, nutrición, formación y salud a los niños menores de cinco años, especialmente para aquellos en condición de vulnerabilidad.

2. El programa De Cero a Siempre se constituye como una de las estrategias del Gobierno Nacional, en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), para mejorar la salud física y emocional de los niños en edades entre los cero y los cinco años de edad.

3. Mediante la creación de la Comisión Intersectorial de la Primera Infancia, conformada por entidades como la Presidencia de la República; la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (Anspe); los ministerios de Salud, Cultura y Educación; el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el ICBF, se promueve el compromiso de los colombianos para garantizar los derechos de los niños.

4. La estrategia busca potenciar todas las habilidades y responsabilidades del ser humano en sus primeros cinco años de vida, ya que en esta etapa es cuando existe un mayor desarrollo neuronal, físico y afectivo de las personas.

5. Que conforme a la normatividad vigente, los jardines infantiles de carácter oficial son regulados en todo el territorio colombiano por el ICBF.

6. Que la operación de los jardines infantiles de carácter público corresponde al ICBF y es coordinada, a través de la estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia, por la Comisión Intersectorial de Primera Infancia desde la Consejería Presidencial.

Por lo anterior, la Alcaldía de Soacha y la Secretaría de Educación y Cultura de la ciudad trasladarán las solicitudes de padres de familia a la entidad correspondiente y pedirán el acompañamiento de ésta.

NOTA 3

Confirman sanción contra empresa que realizaba actividades mineras en Soacha

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la demanda con la que Invercot S.A.S. pretendía suspender la millonaria multa, impuesta por la CAR Cundinamarca, por adelantar actividades mineras de extracción de materiales de construcción sin el debido permiso ambiental, en el municipio de Soacha.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca dejó en firme la sanción impuesta por la CAR Cundinamarca, a la firma INVERCOT S.A.S., por realizar actividades de extracción de material de construcción, sin el debido permiso ambiental, en predios aledaños a la Ciudadela Sucre, del municipio de Soacha.

En marzo de 2013 la CAR impuso la medida preventiva de suspensión de actividades, pero en visitas posteriores, la Corporación evidenció el incumplimiento de la medida, por lo que formuló cargos a los presuntos infractores, quienes presentaron los descargos respectivos. Agotadas todas las etapas del procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009, la autoridad ambiental a través de la Resolución 2691 del 16 de diciembre de 2016, declaró responsable a la sociedad, a la que le fue impuesta una multa de 7.000 millones de pesos y se le ordenó el cumplimiento de una serie de medidas compensatorias, a través de la ejecución de un plan de trabajo para la reconformación y rehabilitación paisajística y ambiental de las zonas afectadas con las infracciones ambientales cometidas.

Sin embargo, a través de una demanda, los representantes de la sociedad pretendían suspender los efectos jurídicos de las Resoluciones CAR 2691 de 2016 y 485 de 2019, a través de las cuales la autoridad ambiental imponía y ratificaba la sanción pecuniaria por infringir normas de carácter ambiental. Pero luego del análisis de los argumentos, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó dicha demanda ratificando así la sanción.

“Aunque la complejidad de estos procesos sancionatorios hace que las decisiones tomen tiempo, la normatividad ambiental es clara y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca es estricta en su aplicación; por tal razón reiteramos el llamado a empresas y particulares a cumplir la Ley y evitar este tipo de sanciones”, señaló Juan Camilo Ferrer, director jurídico de la CAR Cundinamarca.

A Invercot S.A.S le fueron decomisadas además diez máquinas, que estaban siendo utilizadas para adelantar estas labores de manera ilegal, las cuales fueron evidenciadas en flagrancia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *