Las cuotas de administración en Colombia no aumentan de forma automática ni están legalmente indexadas al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) o al IPC por defecto.
Recientemente, los Ministerios de Vivienda y Trabajo han enfatizado que cualquier incremento debe seguir un debido proceso legal para evitar abusos.
Puntos clave sobre el aumento de cuotas
- Aprobación por Asamblea: El aumento solo es válido si se presenta un proyecto de presupuesto y este es aprobado por la Asamblea General de Copropietarios.
- No dependen del salario mínimo: Aunque algunos costos de la copropiedad (como vigilancia o aseo) suban con el salario mínimo, la cuota total no debe subir automáticamente en el mismo porcentaje.
- Basado en necesidades reales: El ajuste debe responder al presupuesto de gastos proyectado para el año y no a una «costumbre» o porcentaje fijo.
- Rol del Administrador: El administrador solo propone el presupuesto; no tiene la facultad legal de decretar el aumento por sí mismo.
La aclaración se evidencia en la Circular Externa 0028 dirigida a copropietarios , administradores y residentes, expedida por los ministerios de Trabajo y de Vivienda, Ciudad y Territorio..
