Cuotas de administración no están atadas al salario minimo.

Las cuotas de administración en Colombia no aumentan de forma automática ni están legalmente indexadas al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) o al IPC por defecto.

Recientemente, los Ministerios de Vivienda y Trabajo han enfatizado que cualquier incremento debe seguir un debido proceso legal para evitar abusos.

Puntos clave sobre el aumento de cuotas

  • Aprobación por Asamblea: El aumento solo es válido si se presenta un proyecto de presupuesto y este es aprobado por la Asamblea General de Copropietarios.
  • No dependen del salario mínimo: Aunque algunos costos de la copropiedad (como vigilancia o aseo) suban con el salario mínimo, la cuota total no debe subir automáticamente en el mismo porcentaje.
  • Basado en necesidades reales: El ajuste debe responder al presupuesto de gastos proyectado para el año y no a una «costumbre» o porcentaje fijo.
  • Rol del Administrador: El administrador solo propone el presupuesto; no tiene la facultad legal de decretar el aumento por sí mismo.

La aclaración se evidencia en la Circular Externa 0028 dirigida a copropietarios , administradores y residentes, expedida por los ministerios de Trabajo y de Vivienda, Ciudad y Territorio..

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