Quien obstaculice o impida la movilidad o el flujo de usuarios en el Sistema se le aplicarán las medidas del Artículo 146 del Código Nacional de Policía y Convivencia. Numeral 9 – Multa general tipo 3.
En TransMilenio, no permitir la entrada o salida de pasajeros por las puertas designadas es una infracción de Multa Tipo 1 según el Código de Policía, sancionada con un valor de 94.900 pesos colombianos en 2025. Esta sanción se aplica también cuando se impide o bloquea el paso de otros usuarios, especialmente aquellos con derecho a ingreso prioritario, y el infractor puede reemplazar el pago de la multa asistiendo a programas pedagógicos o comunitarios. ¿Qué sanciona esta multa?
- Ingresar o salir por puertas no autorizadas: Utilizar rutas de acceso o salida diferentes a las designadas dentro de las estaciones o portales.
- Impedir el paso a otros usuarios: Bloquear deliberadamente el paso a otros pasajeros, creando aglomeraciones o retrasos en la movilidad.
- No respetar la prioridad de ingreso: Negar o dificultar la entrada o salida a personas con derecho a prioridad, como mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad o quienes llevan niños.
Valor de la multa (2025):
- 94.900 pesos colombianos .
Consideraciones adicionales:
- Esta infracción se ampara en el artículo 146 del Código Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana.
- Para la imposición de esta multa, deben intervenir los funcionarios de TransMilenio o la Policía de Bogotá.
- En algunos casos, es posible sustituir el pago de la multa asistiendo a programas pedagógicos o comunitarios para promover la buena convivencia en el sistema.
